
El Gobierno aprueba el desarrollo reglamentario de la obligación de facturación electrónica B2B, publicado hoy en el BOE
El pasado 25 de marzo de 2026, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 238/2026, publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado, que desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales en España. Esta norma supone un paso decisivo en la digitalización del tejido empresarial español y en la lucha contra la morosidad comercial.
¿Qué es y por qué se aprueba?
La obligación de emitir facturas electrónicas en operaciones B2B (entre empresas y profesionales) nació con la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas (conocida como Ley Crea y Crece). Ahora, este real decreto desarrolla los requisitos técnicos y operativos para hacerla efectiva.
El objetivo es doble: reducir la morosidad comercial mejorando la trazabilidad de los pagos, y digitalizar a las pymes, que representan el 99% del tejido productivo español.
¿A quién afecta?
A todos los empresarios y profesionales en el sentido del IVA que realicen operaciones con otros empresarios o profesionales establecidos en España.
Quedan excluidas:
- Las facturas simplificadas
- Las operaciones del mercado eléctrico y de gas
- Las liquidadas a través de las cámaras de compensación de IATA
¿Cómo funciona el sistema?
El sistema se articula en torno a dos vías complementarias:
1. Plataformas privadas de intercambio, que deberán ser interoperables entre sí y cumplir requisitos técnicos exigentes: certificación ISO/IEC 27001, protocolos AS2 o AS4 y firma electrónica avanzada, entre otros.
2. Solución pública de facturación electrónica, gestionada por la Agencia Tributaria, de uso gratuito y voluntario, que actúa como alternativa accesible y como repositorio universal de todas las facturas.
Las plataformas privadas que no usen la solución pública deberán enviar simultáneamente una copia fiel de cada factura en formato UBL a dicha solución pública.
¿Qué formatos son admitidos?
Las facturas electrónicas deberán ajustarse al modelo semántico EN16931 y podrán emitirse en cuatro sintaxis: CII, UBL, EDIFACT y Facturae. También son válidos los mensajes en formato Peppol BIS, al basarse en UBL y ajustarse a la norma europea.
La obligación de informar sobre el estado de la factura
Esta es una de las novedades más relevantes de la norma. Los destinatarios de facturas deberán comunicar al emisor, en un plazo máximo de cuatro días hábiles, al menos dos estados:
- La aceptación o rechazo comercial de la factura
- El pago efectivo completo con su fecha
Hay un matiz importante: la fecha de pago es la del cobro real por el proveedor, no la de la puesta a disposición de un mecanismo de financiación anticipada (como el confirming).
Además, todos los destinatarios deberán comunicar obligatoriamente el pago —o rechazo— a la solución pública de la Agencia Tributaria, independientemente de qué plataforma hayan utilizado.
¿Cuándo entra en vigor?
El decreto entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. Sin embargo, su aplicación efectiva queda vinculada a la publicación de una orden ministerial que desarrolle la solución pública. A partir de ese momento, los plazos son:
| Tipo de empresa | Plazo de adaptación |
|---|---|
| Empresas con facturación superior a 8 millones de euros | 12 meses |
| Resto de empresarios y profesionales | 24 meses |
Durante los primeros 12 meses, las empresas grandes deberán acompañar cada factura electrónica de un PDF legible. Las empresas más pequeñas y los autónomos tendrán también un año adicional para cumplir con la obligación de informar sobre los estados de pago.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
Aunque los plazos de aplicación efectiva aún dependen de la orden ministerial pendiente, conviene anticiparse. Recomendamos:
- Revisar los sistemas de facturación actuales y su compatibilidad con los formatos exigidos (UBL, Facturae, CII, EDIFACT)
- Evaluar si el ERP o software de gestión necesita actualizaciones
- Decidir entre la solución pública de la AEAT o una plataforma privada certificada
- Actualizar los procesos internos de validación y comunicación de estados de factura
La factura electrónica no es solo una obligación: es una oportunidad para ganar eficiencia, reducir costes administrativos y mejorar el control de cobros y pagos.
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